🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358
Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
Texto vigente
1. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.
2. El voto es personal e indelegable.
3. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo en los supuestos excepcionales en que el Reglamento autorice lo contrario en atención a lo previsto en el artículo 18.1 de la Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 11 (apartado 1)
Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.
Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida ________.
reglamentariamente
«Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente.»
¿Qué artículo establece: «Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente»?
Artículo 11
«Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente.»
Artículo 11 (apartado 2)
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías ________.
cualificadas
«Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la Asamblea de Ceuta
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.