🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 91 del Estatuto de Autonomía de CataluñaEl Consejo de veguería
Texto vigente
1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.
2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.
3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.
4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 91. El Consejo de veguería (apartado 1)
El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.
El gobierno y la administración autónoma de la veguería ________ al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.
corresponden
«El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.»
¿Qué artículo lleva por título «El Consejo de veguería»?
Artículo 91. El Consejo de veguería (apartado 2)
El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.
El ________ o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.
Presidente
«El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería. 2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros. 3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones. 4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.
- Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
- Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409
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