🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 90 del Estatuto de Autonomía de CataluñaLa veguería
Texto vigente
1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.
2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
Flashcards de este artículo
Artículo 90. La veguería (apartado 1)
La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.
La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno ________ de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia.
intermunicipal
«La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia.»
¿Qué artículo lleva por título «La veguería»?
Artículo 90. La veguería (apartado 2)
La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
La veguería también es la división ________ adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.
territorial
«La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios. 2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
- Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
- Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409
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