Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 90 del Estatuto de Autonomía de CataluñaLa veguería

Texto vigente

1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.

2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 90. La veguería (apartado 1)

Artículo 90 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.

Completa el hueco2/5

La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno ________ de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia.

Artículo 90 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

intermunicipal

«La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La veguería»?

Artículo 90 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 90

Información4/5

Artículo 90. La veguería (apartado 2)

Artículo 90 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

Completa el hueco5/5

La veguería también es la división ________ adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.

Artículo 90 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

territorial

«La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/07/2010 por BOE-A-2010-11409.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/2006):

1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios. 2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

  1. Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
  2. Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409

Otros artículos de Sección tercera. La veguería