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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 88 del Estatuto de Autonomía de CataluñaPrincipio de diferenciación

Texto vigente

Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 88. Principio de diferenciación

Artículo 88 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/4

Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.

Completa el hueco2/4

Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes ________ demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.

Artículo 88 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

características

«Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Principio de diferenciación»?

Artículo 88 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Artículo 88

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes…»?

Artículo 88 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Artículo 88. Principio de diferenciación

«Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.»

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