Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 72 del Estatuto de Autonomía de CataluñaÓrganos consultivos del Gobierno

Texto vigente

1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.

2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 72. Órganos consultivos del Gobierno (apartado 1)

Artículo 72 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.

Completa el hueco2/5

La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano ________ del Gobierno.

Artículo 72 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

consultivo

«La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Órganos consultivos del Gobierno»?

Artículo 72 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 72

Información4/5

Artículo 72. Órganos consultivos del Gobierno (apartado 2)

Artículo 72 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.

Completa el hueco5/5

Una ley del Parlamento regula su ________ y funciones.

Artículo 72 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

composición

«Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.»

Otros artículos de Sección segunda. La Administración de la Generalitat