Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 71 del Estatuto de Autonomía de CataluñaDisposiciones generales y principios de organización y funcionamiento

Texto vigente

1. La Administración de la Generalitat es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat. Tiene la condición de Administración ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.

2. La Administración de la Generalitat sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.

3. La Administración de la Generalitat actúa de acuerdo con los principios de coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.

4. La Administración de la Generalitat, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar su gestión.

5. La Administración de la Generalitat ejerce sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización.

6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la Generalitat y deben determinar en todo caso:

a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas formas de personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalitat.

b) Las formas de organización y de gestión de los servicios públicos.

c) La actuación de la Administración de la Generalitat bajo el régimen de derecho privado, así como la participación del sector privado en la ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos.

7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación y actualización de los conocimientos y la praxis necesaria para el ejercicio de las funciones públicas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 71. Disposiciones generales y principios de organización y funcionamiento (apartado 1)

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

La Administración de la Generalitat es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat. Tiene la condición de Administración ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.

Completa el hueco2/5

La Administración de la Generalitat es la organización que ejerce las funciones ________ atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat.

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

ejecutivas

«La Administración de la Generalitat es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Disposiciones generales y principios de organización y funcionamiento»?

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 71

Información4/5

Artículo 71. Disposiciones generales y principios de organización y funcionamiento (apartado 2)

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

La Administración de la Generalitat sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.

Completa el hueco5/5

Tiene la condición de ________ ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.

Artículo 71 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

Administración

«Tiene la condición de Administración ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.»

Otros artículos de Sección segunda. La Administración de la Generalitat