🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 213 del Estatuto de Autonomía de CataluñaRecurso al endeudamiento
Texto vigente
1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 213. Recurso al endeudamiento (apartado 1)
La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.
La Generalitat puede recurrir al ________ y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.
endeudamiento
«La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.»
¿Qué artículo lleva por título «Recurso al endeudamiento»?
Artículo 213. Recurso al endeudamiento (apartado 2)
Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.
Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y ________ que los que emite el Estado.
condiciones
«Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. El presupuesto de la Generalitat
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.