🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 209 del Estatuto de Autonomía de CataluñaLealtad institucional
Texto vigente
1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Generalitat o las aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.
2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 209. Lealtad institucional (apartado 1)
De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Generalitat o las aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.
Ambas ________ se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.
Administraciones
«Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Lealtad institucional»?
Artículo 209. Lealtad institucional (apartado 2)
Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.
¿Qué artículo establece: «Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas…»?
Artículo 209. Lealtad institucional
«Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. La hacienda de la Generalitat
- Artículo 201 · Principios
- Artículo 202 · Los recursos de la Generalitat
- Artículo 203 · Competencias financieras
- Artículo 204 · La Agencia Tributaria de Cataluña
- Artículo 205 · Órganos económico-administrativos
- Artículo 206 · Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad
- Artículo 207 · El tratamiento fiscal
- Artículo 208 · Actualización de la financiación
- Artículo 210 · La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.