🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 203 del Estatuto de Autonomía de CataluñaCompetencias financieras
Texto vigente
1. La Generalitat tiene capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.
2. La Generalitat participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos a Cataluña. A tal efecto, estos tributos tienen la siguiente consideración:
a) Tributos cedidos totalmente, que son aquellos que corresponde a la Generalitat la totalidad de los rendimientos y capacidad normativa;
b) Tributos cedidos parcialmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalitat una parte de los rendimientos y, en su caso, capacidad normativa.
3. En el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea, el ejercicio de la capacidad normativa a que se refiere el apartado 2 incluye la participación en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.
4. Corresponden a la Generalitat la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos totalmente y dichas funciones, en la medida en que se atribuyan, respecto a los cedidos parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.
5. La Generalitat tiene competencia para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus tributos propios, sobre los cuales tiene capacidad normativa.
6. El ejercicio de la capacidad normativa en el ámbito tributario, por parte de la Generalitat, se basa en los principios de equidad y eficiencia. En su actuación tributaria, la Generalitat promueve la cohesión y el bienestar social, el progreso económico y la sostenibilidad medioambiental.
Flashcards de este artículo
Artículo 203. Competencias financieras (apartado 1)
La Generalitat tiene capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.
La Generalitat tiene capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de sus ________ financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.
competencias
«La Generalitat tiene capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencias financieras»?
Artículo 203. Competencias financieras (apartado 2)
La Generalitat participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos a Cataluña. A tal efecto, estos tributos tienen la siguiente consideración: • a) Tributos cedidos totalmente, que son aquellos que corresponde a la Generalitat la totalidad de los rendimientos y capacidad normativa; • b) Tributos cedidos parcialmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalitat una parte de los rendimientos y, en su caso, capacidad normativa.
La Generalitat participa en el ________ de los tributos estatales cedidos a Cataluña.
rendimiento
«La Generalitat participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos a Cataluña.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. La hacienda de la Generalitat
- Artículo 201 · Principios
- Artículo 202 · Los recursos de la Generalitat
- Artículo 204 · La Agencia Tributaria de Cataluña
- Artículo 205 · Órganos económico-administrativos
- Artículo 206 · Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad
- Artículo 207 · El tratamiento fiscal
- Artículo 208 · Actualización de la financiación
- Artículo 209 · Lealtad institucional
- Artículo 210 · La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.