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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 113 del Estatuto de Autonomía de CataluñaCompetencias de la Generalitat y normativa de la Unión Europea

Texto vigente

Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el Título V.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 113. Competencias de la Generalitat y normativa de la Unión Europea

Artículo 113 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/4

Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el Título V.

Completa el hueco2/4

Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus ________, en los términos que establece el Título V.

Artículo 113 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

competencias

«Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el Título V.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Competencias de la Generalitat y normativa de la Unión Europea»?

Artículo 113 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Artículo 113

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito…»?

Artículo 113 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Artículo 113. Competencias de la Generalitat y normativa de la Unión Europea

«Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el Título V.»

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