🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 111 del Estatuto de Autonomía de CataluñaCompetencias compartidas
Texto vigente
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
Flashcards de este artículo
Artículo 111. Competencias compartidas
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
En el ejercicio de estas ________, la Generalitat puede establecer políticas propias.
competencias
«En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencias compartidas»?
El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas ________ básicas.
previsiones
«El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.»
¿Qué artículo establece: «En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias»?
Artículo 111. Competencias compartidas
«En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
- Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
- Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409
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