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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónAsunción de nuevas competencias

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.

2. En cualquier caso, la Comunidad de Castilla y León podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a las Comunidades Autónomas.

3. Las Cortes y la Junta de Castilla y León velarán por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad respecto de las demás Comunidades Autónomas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 77. Asunción de nuevas competencias (apartado 1)

Artículo 77 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números ________ y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Artículo 77 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

1

«La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Asunción de nuevas competencias»?

Artículo 77 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 77

Información4/5

Artículo 77. Asunción de nuevas competencias (apartado 2)

Artículo 77 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

En cualquier caso, la Comunidad de Castilla y León podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a las Comunidades Autónomas.

Completa el hueco5/5

Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.________ de la Constitución.

Artículo 77 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

2

«Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.»

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