🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónAsunción de nuevas competencias
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.
2. En cualquier caso, la Comunidad de Castilla y León podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a las Comunidades Autónomas.
3. Las Cortes y la Junta de Castilla y León velarán por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad respecto de las demás Comunidades Autónomas.
Flashcards de este artículo
Artículo 77. Asunción de nuevas competencias (apartado 1)
La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.
La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números ________ y 2 del artículo 150 de la Constitución.
1
«La Comunidad Autónoma podrá solicitar de las instituciones del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.»
¿Qué artículo lleva por título «Asunción de nuevas competencias»?
Artículo 77. Asunción de nuevas competencias (apartado 2)
En cualquier caso, la Comunidad de Castilla y León podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a las Comunidades Autónomas.
Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.________ de la Constitución.
2
«Al efecto señalado en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.»
Otros artículos de TÍTULO V. Competencias de la Comunidad
- Artículo 69 · Disposición general
- Artículo 70 · Competencias exclusivas
- Artículo 71 · Competencias de desarrollo normativo y de ejecución
- Artículo 72 · Competencias sobre seguridad pública. Cuerpo de Policía de Castilla y León
- Artículo 73 · Competencias sobre educación
- Artículo 74 · Competencias sobre sanidad
- Artículo 75 · Competencias sobre la Cuenca del Duero y las aguas de la Comunidad
- Artículo 76 · Competencias de ejecución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.