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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónCompetencias sobre la Cuenca del Duero y las aguas de la Comunidad

Texto vigente

1. (Anulado)

2. En colaboración con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, corresponde a la Junta de Castilla y León la participación en la gestión de las aguas pertenecientes a otras cuencas intercomunitarias que se encuentren en el territorio de Castilla y León.

3. Las competencias de los apartados anteriores se asumirán sin perjuicio de las reservadas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución y de la planificación hidrológica.

4. La Comunidad tiene competencia exclusiva, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.

5. Es un principio rector de la acción política de la Comunidad la garantía del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los castellanos y leoneses. En aplicación de este principio y en el marco de la legislación del Estado, la Junta de Castilla y León emitirá un informe preceptivo sobre cualquier decisión estatal que implique transferencia de aguas fuera del territorio de la Comunidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 75. Competencias sobre la Cuenca del Duero y las aguas de la Comunidad (apartado 1)

Artículo 75 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

(Anulado)

Completa el hueco2/5

En colaboración con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, corresponde a la Junta de Castilla y León la participación en la gestión de las aguas pertenecientes a otras cuencas ________ que se encuentren en el territorio de Castilla y León.

Artículo 75 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

intercomunitarias

«En colaboración con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, corresponde a la Junta de Castilla y León la participación en la gestión de las aguas pertenecientes a otras cuencas intercomunitarias que se encuentren en el territorio de Castilla y León.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencias sobre la Cuenca del Duero y las aguas de la Comunidad»?

Artículo 75 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 75

Información4/5

Artículo 75. Competencias sobre la Cuenca del Duero y las aguas de la Comunidad (apartado 2)

Artículo 75 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

En colaboración con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, corresponde a la Junta de Castilla y León la participación en la gestión de las aguas pertenecientes a otras cuencas intercomunitarias que se encuentren en el territorio de Castilla y León.

Completa el hueco5/5

Las competencias de los apartados anteriores se asumirán sin perjuicio de las reservadas al Estado por el artículo 149.________ de la Constitución y de la planificación hidrológica.

Artículo 75 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

1

«Las competencias de los apartados anteriores se asumirán sin perjuicio de las reservadas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución y de la planificación hidrológica.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2011 por BOE-A-2011-6547.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/12/2007):

1. Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la Cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Autónoma. (Anulado) 2. En colaboración con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, corresponde a la Junta de Castilla y León la participación en la gestión de las aguas pertenecientes a otras cuencas intercomunitarias que se encuentren en el territorio de Castilla y León. 3. Las competencias de los apartados anteriores se asumirán sin perjuicio de las reservadas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución y de la planificación hidrológica. 4. La Comunidad tiene competencia exclusiva, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. 5. Es un principio rector de la acción política de la Comunidad la garantía del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los castellanos y leoneses. En aplicación de este principio y en el marco de la legislación del Estado, la Junta de Castilla y León emitirá un informe preceptivo sobre cualquier decisión estatal que implique transferencia de aguas fuera del territorio de la Comunidad.

  1. Vigente desde 01/12/2007 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2011 · modificado por BOE-A-2011-6547

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