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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónDisolución anticipada de las Cortes

Texto vigente

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.

2. No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.

b) Durante el primer período de sesiones de la legislatura.

c) Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara efectuada al amparo de este artículo.

3. La disolución se acordará por el Presidente de la Junta mediante decreto que incluirá la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 37. Disolución anticipada de las Cortes (apartado 1)

Artículo 37 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.

Completa el hueco2/5

El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva ________ y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.

Artículo 37 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

responsabilidad

«El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Disolución anticipada de las Cortes»?

Artículo 37 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 37

Información4/5

Artículo 37. Disolución anticipada de las Cortes (apartado 2)

Artículo 37 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos: • a) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. • b) Durante el primer período de sesiones de la legislatura. • c) Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara efectuada al amparo de este artículo.

Completa el hueco5/5

No podrá acordarse la disolución ________ de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:

Artículo 37 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

anticipada

«No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:»

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