🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónAtribuciones
Texto vigente
1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos.
c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos.
d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda.
e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.
2. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León.
c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León.
d) Las demás que determinen las leyes.
3. Como Presidente del Gobierno de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno.
b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta.
c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.
d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda.
f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 27. Atribuciones (apartado 1, 1/2)
Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta: • a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma. • b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos. • c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos. • d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda.
Como supremo ________ de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
representante
«Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:»
¿Qué artículo lleva por título «Atribuciones»?
Artículo 27. Atribuciones (apartado 1, 2/2)
• e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.
Convocar ________ a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
elecciones
«Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. El Presidente de la Junta de Castilla y León
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