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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónPotestad legislativa

Texto vigente

1. La iniciativa legislativa en la Comunidad corresponde a la Junta y a los Procuradores en los términos que para éstos establezca el Reglamento de las Cortes.

2. Por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos para aquellas materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley Orgánica que desarrolle lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Constitución.

3. Las Cortes podrán delegar en la Junta la potestad de dictar normas con rango de ley que a aquéllas competa. La delegación deberá otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio y se efectuará mediante ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

No podrán ser objeto de delegación, además de lo que disponen otras leyes, las atribuciones legislativas contenidas en los números 3 y 10 del artículo anterior, las ratificaciones previstas en los números 12 y 13 del mismo artículo, el régimen electoral de la Comunidad, las leyes que fijen la sede o sedes de las instituciones básicas y aquellas otras leyes para las que el presente Estatuto exija mayorías cualificadas para su aprobación.

Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control parlamentario.

4. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar a la reforma del Estatuto, a la regulación y fijación de la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad, al régimen electoral, al presupuestario, al tributario y al de los derechos previstos en el presente Estatuto. Tampoco podrá utilizarse el Decreto-ley para la regulación de materias para las que el presente Estatuto exija expresamente la aprobación de una ley de Cortes.

En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación los Decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por las Cortes de Castilla y León después de un debate y votación de totalidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Cortes podrán acordar en el plazo más arriba señalado tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

5. Las leyes de Castilla y León serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el primero de aquéllos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 25. Potestad legislativa (apartado 1)

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

La iniciativa legislativa en la Comunidad corresponde a la Junta y a los Procuradores en los términos que para éstos establezca el Reglamento de las Cortes.

Completa el hueco2/5

La iniciativa legislativa en la Comunidad corresponde a la Junta y a los ________ en los términos que para éstos establezca el Reglamento de las Cortes.

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

Procuradores

«La iniciativa legislativa en la Comunidad corresponde a la Junta y a los Procuradores en los términos que para éstos establezca el Reglamento de las Cortes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Potestad legislativa»?

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 25

Información4/5

Artículo 25. Potestad legislativa (apartado 2)

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

Por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos para aquellas materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley Orgánica que desarrolle lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Constitución.

Completa el hueco5/5

Por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos para aquellas materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley Orgánica que desarrolle lo dispuesto en el artículo 87.________ de la Constitución.

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

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«Por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos para aquellas materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley Orgánica que desarrolle lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Constitución.»

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