Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820

Artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Texto vigente

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 23/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 35

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido1/5

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Completa el hueco2/5

Transcurridos los ________ previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios.

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta2/5

cinco años

«Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La…»?

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta3/5

Artículo 35

«Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios.»
Completa el hueco4/5

El acuerdo de asumir las nuevas ________ se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta4/5

competencias

«El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica»?

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta5/5

Artículo 35

«El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 14/04/1994 por BOE-A-1994-6946.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (17/08/1982):

Uno. La Junta de Comunidades ejercerá también competencias en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias: a) Aguas subterráneas. b) Ferias internacionales que se celebren en la Región. c) Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. d) Cooperativas. e) Trabajo, en especial servicios de empleo y de acción formativa. f) Propiedad intelectual e industrial. g) Ordenación del crédito, banca y seguros. h) Ordenación farmacéutica. i) Seguridad Social. j) Régimen minero y energético. k) Autorización de instalaciones eléctricas, cuando su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía no salga de su ámbito territorial. l) Gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal radicados en el territorio de la Región. ll) Enseñanza y Formación Profesional. m) Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares. Dos. La asunción de las competencias relativas a las materias enunciadas en el apartado anterior se realizará por uno de los procedimientos siguientes: Primero.- Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo ciento cuarenta y ocho, dos, 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha Mancha, adoptado por mayoría absoluta y mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo dispuesto en absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el artículo ciento cuarenta y siete, tres, ámbito de la Constitución. Segundo.- A sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números uno 1 y dos 2 del artículo ciento cincuenta de la Constitución bien a iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Gobierno 150 de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado. Constitución.

  1. Vigente desde 17/08/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6946

Otros artículos de CAPITULO UNICO. De las competencias en general