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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820

Artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Texto vigente

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:

1. Régimen local.

2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

4. Ordenación farmacéutica.

5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.

6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección.

8. Régimen minero y energético.

9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 23/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 32 (apartado 1)

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido1/5

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:

Completa el hueco2/5

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es ________ de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta2/5

competencia

«En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia…»?

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta3/5

Artículo 32

«En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:»
Información4/5

Artículo 32 (apartado 2)

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido4/5

Régimen local.

Completa el hueco5/5

Montes, ________ y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta5/5

aprovechamientos

«Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 24/07/1997 por BOE-A-1997-14848.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (14/04/1994):

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes: 1. Las alteraciones de los términos municipales, comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen Régimen local. 2. Montes y Montes, aprovechamientos forestales. Espacios naturales protegidos y régimen de zonas de montaña. servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. 3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. 4. Planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del presente Estatuto. Ordenación farmacéutica. 5. Corporaciones de derecho público representantivas representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas. 6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección del medio ambiente. protección. 8. Régimen minero y energético. 9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 10. Denominaciones de origen En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y otras indicaciones de procedencia relativas a productos mantener los medios de la región, en colaboración con comunicación social que considere necesarios para el Estado. cumplimiento de sus fines.

  1. Vigente desde 17/08/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6946
  3. Vigente desde 24/07/1997 · modificado por BOE-A-1997-14848

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