🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820
Artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Texto vigente
1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.
Flashcards de este artículo
Artículo 2 (apartado 1)
El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
El territorio de la región de ________ Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Castilla-La
«El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.»
¿Qué artículo establece: «El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca…»?
Artículo 2
«El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.»
Artículo 2 (apartado 2)
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del ________ de la actual demarcación provincial.
mantenimiento
«Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha es el comprendido en corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Dos. 2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.
- Vigente desde 17/08/1982 · redacción original
- Vigente desde 24/07/1997 · modificado por BOE-A-1997-14848
Otros artículos de TITULO PRELIMINAR
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.