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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 34

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene ________ jurídica.

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

personalidad

«La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica»?

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 34

«La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica.»
Completa el hueco4/5

Su ________, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta4/5

responsabilidad

«Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca…»?

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

Artículo 34

«Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. En el ejercicio de sus competencias, la Diputación Regional de Cantabria gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden: a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad Comunidad Autónoma de sus actos, así Cantabria, como las potestades ente de ejecución forzosa Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y revisión de oficio de aquellos. b) La potestad de expropiación en las materias de su competencia, incluida la urgente ocupación de los bienes afectados sus autoridades y el ejercicio de las restantes competencias que la legislación expropiatoria atribuye a la Administración del Estado. c) Las potestades de investigación, deslinde personal funcionario, procederá y recuperación se exigirá en materia de bienes. d) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico e) La facultad de utilización del procedimiento de apremio. f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación mismos términos y preferencia reconocidos a 1a Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los casos que correspondan en esta materia a establezca la Hacienda legislación del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas. g) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción. Dos. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Diputación Regional en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. materia.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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