🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.
2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.
Flashcards de este artículo
Artículo 33 (apartado 1)
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.
Las ________ de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.
competencias
«Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.»
¿Qué artículo establece: «Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio»?
Artículo 33
«Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.»
Artículo 33 (apartado 2)
En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
En las materias de su ________ le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
competencia
«En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Diputación Regional de Cantabria, como ente 1. Las competencias de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la Comunidad Autónoma de sus autoridades y funcionarios, procederá y Cantabria se exigirá entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los mismos términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y casos que establezca la legislación del Estado función ejecutiva. 3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la materia. inspección.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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