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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.

2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 33 (apartado 1)

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.

Completa el hueco2/5

Las ________ de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

competencias

«Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio»?

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 33

«Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.»
Información4/5

Artículo 33 (apartado 2)

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Completa el hueco5/5

En las materias de su ________ le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

competencia

«En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

La Diputación Regional de Cantabria, como ente 1. Las competencias de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la Comunidad Autónoma de sus autoridades y funcionarios, procederá y Cantabria se exigirá entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los mismos términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y casos que establezca la legislación del Estado función ejecutiva. 3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la materia. inspección.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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