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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de CanariasComisiones de investigación

Texto vigente

1. El Parlamento podrá nombrar, en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara, comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Estas comisiones podrán requerir la presencia ante ellas de cualquier persona para informar, y recabar del Gobierno, de cualquiera de las administraciones públicas y de las instituciones u organismos de ellas dependientes la información y documentación que precisen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 42. Comisiones de investigación (apartado 1)

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

El Parlamento podrá nombrar, en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara, comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

Completa el hueco2/5

El Parlamento podrá nombrar, en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara, comisiones de ________ sobre cualquier asunto de interés público.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

investigación

«El Parlamento podrá nombrar, en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara, comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comisiones de investigación»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 42

Información4/5

Artículo 42. Comisiones de investigación (apartado 2)

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

Estas comisiones podrán requerir la presencia ante ellas de cualquier persona para informar, y recabar del Gobierno, de cualquiera de las administraciones públicas y de las instituciones u organismos de ellas dependientes la información y documentación que precisen.

Completa el hueco5/5

Sus ________ no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

conclusiones

«Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.»

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