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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de CanariasEstatuto de los diputados

Texto vigente

1. Los diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

2. Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito.

3. Los miembros del Parlamento de Canarias percibirán las asignaciones económicas que se establezcan en los Presupuestos de la Cámara, para su posterior integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 40. Estatuto de los diputados (apartado 1)

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Los diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

Completa el hueco2/5

Los diputados no estarán sujetos a mandato ________.

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

imperativo

«Los diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Estatuto de los diputados»?

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 40

Información4/5

Artículo 40. Estatuto de los diputados (apartado 2)

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito.

Completa el hueco5/5

Los miembros del Parlamento serán ________ por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

inviolables

«Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.»

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