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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 194 del Estatuto de Autonomía de CanariasRelaciones con otras administraciones públicas canarias

Texto vigente

1. Las administraciones públicas de Canarias se rigen en sus relaciones por los principios de lealtad institucional, coordinación, cooperación y colaboración.

2. El Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos pueden crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial y con funciones de coordinación o cooperación, según los casos.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias fomentará la creación de figuras asociativas entre las administraciones públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y garantizar la eficacia en la prestación de los servicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 194. Relaciones con otras administraciones públicas canarias (apartado 1)

Artículo 194 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Las administraciones públicas de Canarias se rigen en sus relaciones por los principios de lealtad institucional, coordinación, cooperación y colaboración.

Completa el hueco2/5

Las ________ públicas de Canarias se rigen en sus relaciones por los principios de lealtad institucional, coordinación, cooperación y colaboración.

Artículo 194 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

administraciones

«Las administraciones públicas de Canarias se rigen en sus relaciones por los principios de lealtad institucional, coordinación, cooperación y colaboración.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Relaciones con otras administraciones públicas canarias»?

Artículo 194 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 194

Información4/5

Artículo 194. Relaciones con otras administraciones públicas canarias (apartado 2)

Artículo 194 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

El Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos pueden crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial y con funciones de coordinación o cooperación, según los casos.

Completa el hueco5/5

El Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ________ pueden crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial y con funciones de coordinación o cooperación, según los casos.

Artículo 194 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

ayuntamientos

«El Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos pueden crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial y con funciones de coordinación o cooperación, según los casos.»

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