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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 193 del Estatuto de Autonomía de CanariasConvenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento de Canarias, si tienen una afectación legislativa. En los demás casos, el Gobierno de Canarias deberá informar al Parlamento de la subscripción en el plazo de un mes desde la firma. Todos los convenios deberán ser comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de esta comunicación, salvo que estas acuerden, en dicho plazo, que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado 2 de este artículo, como acuerdo de cooperación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, en los términos previstos del artículo 145.2 de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 193. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas (apartado 1, 1/2)

Artículo 193 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento de Canarias, si tienen una afectación legislativa. En los demás casos, el Gobierno de Canarias deberá informar al Parlamento de la subscripción en el plazo de un mes desde la firma.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios con otras ________ autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia.

Artículo 193 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

comunidades

«La Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas»?

Artículo 193 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 193

Información4/5

Artículo 193. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas (apartado 1, 2/2)

Artículo 193 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

Todos los convenios deberán ser comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de esta comunicación, salvo que estas acuerden, en dicho plazo, que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado 2 de este artículo, como acuerdo de cooperación.

Completa el hueco5/5

Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento de Canarias, si tienen una afectación ________.

Artículo 193 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

legislativa

«Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento de Canarias, si tienen una afectación legislativa.»

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