🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 6 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaAndaluces y andaluzas en el exterior
Texto vigente
1. Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.
2. A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.
Flashcards de este artículo
Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior (apartado 1)
Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.
Los andaluces y andaluzas en el exterior y las ________ andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.
comunidades
«Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.»
¿Qué artículo lleva por título «Andaluces y andaluzas en el exterior»?
Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior (apartado 2)
A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.
Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el ________ de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.
reconocimiento
«Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.»
Otros artículos de TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1 · Andalucía
- Artículo 2 · Territorio
- Artículo 3 · Símbolos
- Artículo 4 · Capitalidad y sedes
- Artículo 5 · Condición de andaluz o andaluza
- Artículo 7 · Eficacia territorial de las normas autonómicas
- Artículo 8 · Derecho propio de Andalucía
- Artículo 9 · Derechos
- Artículo 10 · Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma
- Artículo 11 · Promoción de los valores democráticos y ciudadanos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.