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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 6 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaAndaluces y andaluzas en el exterior

Texto vigente

1. Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.

2. A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior (apartado 1)

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.

Completa el hueco2/5

Los andaluces y andaluzas en el exterior y las ________ andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

comunidades

«Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Andaluces y andaluzas en el exterior»?

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 6

Información4/5

Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior (apartado 2)

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.

Completa el hueco5/5

Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el ________ de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

reconocimiento

«Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.»

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