🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaCondición de andaluz o andaluza
Texto vigente
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.
2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía.
Flashcards de este artículo
Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza (apartado 1)
A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.
A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad ________ en cualquiera de los municipios de Andalucía.
administrativa
«A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.»
¿Qué artículo lleva por título «Condición de andaluz o andaluza»?
Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza (apartado 2)
Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad ________ en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.
administrativa
«Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.»
Otros artículos de TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1 · Andalucía
- Artículo 2 · Territorio
- Artículo 3 · Símbolos
- Artículo 4 · Capitalidad y sedes
- Artículo 6 · Andaluces y andaluzas en el exterior
- Artículo 7 · Eficacia territorial de las normas autonómicas
- Artículo 8 · Derecho propio de Andalucía
- Artículo 9 · Derechos
- Artículo 10 · Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma
- Artículo 11 · Promoción de los valores democráticos y ciudadanos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.