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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 39 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaProtección jurisdiccional

Texto vigente

Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 39. Protección jurisdiccional

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/4

Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.

Completa el hueco2/4

Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los ________ que establezcan las leyes procesales del Estado.

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/4

procedimientos

«Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Protección jurisdiccional»?

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/4

Artículo 39

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de…»?

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/4

Artículo 39. Protección jurisdiccional

«Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.»

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