Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 38 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaVinculación de los poderes públicos y de los particulares

Texto vigente

La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.

Completa el hueco2/5

La prohibición de ________ del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad.

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

discriminación

«La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Vinculación de los poderes públicos y de los particulares»?

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 38

Completa el hueco4/5

El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinarán las ________ y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/5

prestaciones

«El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces…»?

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares

«La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV. Garantías