🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 242 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaParticipación en organismos internacionales
Texto vigente
La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.
Flashcards de este artículo
Artículo 242. Participación en organismos internacionales
La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.
La Junta de Andalucía participará en los organismos ________ en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española.
internacionales
«La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación en organismos internacionales»?
Podrá hacerlo ________ cuando así lo permita la normativa estatal.
directamente
«Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.»
¿Qué artículo establece: «La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de…»?
Artículo 242. Participación en organismos internacionales
«La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Acción exterior
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