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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 226 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaConvenios y acuerdos de cooperación

Texto vigente

1. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas. En todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado.

2. El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente de este artículo.

3. El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos acuerdos.

4. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 226. Convenios y acuerdos de cooperación (apartado 1)

Artículo 226 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas. En todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado.

Completa el hueco2/5

En los supuestos, ________ y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas.

Artículo 226 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

condiciones

«En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Convenios y acuerdos de cooperación»?

Artículo 226 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 226

Información4/5

Artículo 226. Convenios y acuerdos de cooperación (apartado 2)

Artículo 226 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente de este artículo.

Completa el hueco5/5

En todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y ________ de lo acordado.

Artículo 226 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

seguimiento

«En todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado.»

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