🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 221 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaInstrumentos de colaboración
Texto vigente
1. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.
2. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.
Flashcards de este artículo
Artículo 221. Instrumentos de colaboración (apartado 1)
La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.
La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y ________ multilaterales en los asuntos de interés común.
procedimientos
«La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.»
¿Qué artículo lleva por título «Instrumentos de colaboración»?
Artículo 221. Instrumentos de colaboración (apartado 2)
El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.
El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes ________, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.
competencias
«El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado
- Artículo 218
- Artículo 219 · Principios
- Artículo 220 · Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
- Artículo 222 · Participación en la planificación
- Artículo 223 · Senadores por Andalucía
- Artículo 224 · Participación en los procesos de designación en los órganos constitucionales
- Artículo 225 · Representación de la Comunidad Autónoma
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.