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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 192 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaColaboración de la Comunidad Autónoma

Texto vigente

1. Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.

2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la autonomía que a los mismos les reconoce la Constitución.

4. Los entes locales podrán delegar a favor de la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos o establecer alguna otra forma de colaboración.

5. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios fijados por la legislación del Estado en esta materia.

6. Las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma que disminuyan los ingresos tributarios locales habrán de prever la compensación oportuna.

7. Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asignación de recursos suficientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 192. Colaboración de la Comunidad Autónoma (apartado 1)

Artículo 192 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.

Completa el hueco2/5

Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter ________.

Artículo 192 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

incondicionado

«Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Colaboración de la Comunidad Autónoma»?

Artículo 192 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 192

Información4/5

Artículo 192. Colaboración de la Comunidad Autónoma (apartado 2)

Artículo 192 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.

Completa el hueco5/5

________ la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.

Artículo 192 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

Adicionalmente

«Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.»

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