🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 154 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaParticipación en la Administración de Justicia
Texto vigente
Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia
Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.
Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos ________ radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.
jurisdiccionales
«Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación en la Administración de Justicia»?
¿Qué artículo establece: «Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante…»?
Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia
«Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.»
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- Artículo 149 · Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo
- Artículo 150 · Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación
- Artículo 151 · Demarcación, planta y capitalidad judiciales
- Artículo 152 · Justicia de paz y de proximidad
- Artículo 153 · Cláusula subrogatoria
- Artículo 155 · Relaciones de la Administración de Justicia con la ciudadanía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.