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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 154 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaParticipación en la Administración de Justicia

Texto vigente

Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia

Artículo 154 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/4

Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.

Completa el hueco2/4

Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos ________ radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.

Artículo 154 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/4

jurisdiccionales

«Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Participación en la Administración de Justicia»?

Artículo 154 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/4

Artículo 154

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante…»?

Artículo 154 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/4

Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia

«Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.»

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