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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 151 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaDemarcación, planta y capitalidad judiciales

Texto vigente

1. El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Andalucía. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.

2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Junta de Andalucía. Asimismo la Junta de Andalucía podrá crear secciones y juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad judiciales (apartado 1)

Artículo 151 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Andalucía. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.

Completa el hueco2/5

El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada ________, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Andalucía.

Artículo 151 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

cinco años

«El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Andalucía.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Demarcación, planta y capitalidad judiciales»?

Artículo 151 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 151

Información4/5

Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad judiciales (apartado 2)

Artículo 151 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Junta de Andalucía. Asimismo la Junta de Andalucía podrá crear secciones y juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Completa el hueco5/5

Esta propuesta, que es ________, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.

Artículo 151 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

preceptiva

«Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.»

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