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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 143 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaEl Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía

Texto vigente

1. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada, por su Presidente, ante el Parlamento de Andalucía.

4. El Fiscal o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, representa al Ministerio Fiscal en Andalucía, y será designado en los términos previstos en su estatuto orgánico y tendrá las funciones establecidas en el mismo. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. El Fiscal o la Fiscal Superior de Andalucía debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al Gobierno, al Consejo de Justicia de Andalucía y al Parlamento, debiendo presentarla ante el mismo. La Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 143. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía (apartado 1)

Artículo 143 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Completa el hueco2/5

El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el ________ del Poder Judicial en Andalucía.

Artículo 143 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

representante

«El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía»?

Artículo 143 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 143

Información4/5

Artículo 143. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía (apartado 2)

Artículo 143 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Completa el hueco5/5

Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que ________ la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 143 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

establezca

«Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

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