🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 141 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaCompetencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía
Texto vigente
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:
a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal.
2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía (apartado 1)
La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende: • a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal. • b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal.
La competencia de los órganos ________ en Andalucía se extiende:
jurisdiccionales
«La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía»?
Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía (apartado 2)
Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el orden civil, penal y social, a todas las ________ y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.
instancias
«En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.