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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 139 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaLa Comunidad Autónoma como Administración Pública

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública (apartado 1)

Artículo 139 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ________.

Artículo 139 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

Contencioso-Administrativa

«La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La Comunidad Autónoma como Administración Pública»?

Artículo 139 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 139

Información4/5

Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública (apartado 2)

Artículo 139 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.

Completa el hueco5/5

La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar ________ o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.

Artículo 139 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

cauciones

«La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.»

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