🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 139 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaLa Comunidad Autónoma como Administración Pública
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.
Flashcards de este artículo
Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública (apartado 1)
La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ________.
Contencioso-Administrativa
«La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
¿Qué artículo lleva por título «La Comunidad Autónoma como Administración Pública»?
Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública (apartado 2)
La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.
La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar ________ o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.
cauciones
«La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 133 · Principios de actuación y gestión de competencias
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- Artículo 135 · Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres
- Artículo 136 · Función y empleos públicos
- Artículo 137 · Prestación de servicios y cartas de derechos
- Artículo 138 · Evaluación de políticas públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.