🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 136 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaFunción y empleos públicos
Texto vigente
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.
Flashcards de este artículo
Artículo 136. Función y empleos públicos
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano ________ de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.
administrativo
«La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.»
¿Qué artículo lleva por título «Función y empleos públicos»?
¿Qué artículo establece: «La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público…»?
Artículo 136. Función y empleos públicos
«La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 133 · Principios de actuación y gestión de competencias
- Artículo 134 · Participación ciudadana
- Artículo 135 · Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres
- Artículo 137 · Prestación de servicios y cartas de derechos
- Artículo 138 · Evaluación de políticas públicas
- Artículo 139 · La Comunidad Autónoma como Administración Pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.