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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 118 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaElección y responsabilidad ante los tribunales

Texto vigente

1. El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el Parlamento.

2. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.

3. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.

Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones.

4. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.

5. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 118. Elección y responsabilidad ante los tribunales (apartado 1)

Artículo 118 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el Parlamento.

Completa el hueco2/5

El ________ de la Junta será elegido de entre sus miembros por el Parlamento.

Artículo 118 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

Presidente

«El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el Parlamento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Elección y responsabilidad ante los tribunales»?

Artículo 118 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 118

Información4/5

Artículo 118. Elección y responsabilidad ante los tribunales (apartado 2)

Artículo 118 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.

Completa el hueco5/5

El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con ________ parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.

Artículo 118 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

representación

«El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.»

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