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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 34 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 34 (apartado 1)

Artículo 34 · Constitución Española
Contenido1/5

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

Completa el hueco2/5

Se reconoce el derecho de ________ para fines de interés general, con arreglo a la ley.

Artículo 34 · Constitución Española
Respuesta2/5

fundación

«Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley»?

Artículo 34 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 34

«Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.»
Información4/5

Artículo 34 (apartado 2)

Artículo 34 · Constitución Española
Contenido4/5

Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Completa el hueco5/5

Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados ________ y 4 del artículo 22.

Artículo 34 · Constitución Española
Respuesta5/5

2

«Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.»

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