🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 169 de la Constitución Española
Texto vigente
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Flashcards de este artículo
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
No podrá iniciarse la reforma ________ en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
constitucional
«No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.»
¿Qué artículo establece: «No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo…»?
Artículo 169
«No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.»
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