🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 166 de la Constitución Española
Texto vigente
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Flashcards de este artículo
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados ________ y 2 del artículo 87.
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«La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.»
¿Qué artículo establece: «La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87»?
Artículo 166
«La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.»
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