⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 436 del Código Civil
Texto vigente
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.
Flashcards de este artículo
Artículo 436
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo ________ en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.
concepto
«Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.»
¿Qué artículo establece: «Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario»?
Artículo 436
«Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.»
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