Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 432 del Código Civil

Texto vigente

La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 432

Artículo 432 · Código Civil
Contenido1/4

La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.

Completa el hueco2/4

La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de ________ conceptos:

Artículo 432 · Código Civil
Respuesta2/4

dos

«La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos:»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos»?

Artículo 432 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 432

«La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos:»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el…»?

Artículo 432 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 432

«o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La posesión en los bienes bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

Otros artículos de CAPÍTULO I. De la posesión y sus especies