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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 89 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal relacionado en el artículo 114 al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente ; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

3. En los casos en que el titular de las armas sea un organismo, entidad o empresa, se hará constar su denominación o razón social en el lugar correspondiente de la guía.

4. En la misma guía del arma se reseñarán, en su caso, los cañones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables que se adquieran para usar con aquélla, siempre que no supongan cambio de categoría del arma.

5. Para la expedición de la guía de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 89 (apartado 1)

Artículo 89 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal relacionado en el artículo 114 al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

Completa el hueco2/5

Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las ________ de Armas, excepto al personal relacionado en el artículo 114 al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115.

Artículo 89 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

Intervenciones

«Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal relacionado en el artículo 114 al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal relacionado en…»?

Artículo 89 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 89

«Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal relacionado en el artículo 114 al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115.»
Información4/5

Artículo 89 (apartado 2)

Artículo 89 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente ; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

Completa el hueco5/5

Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las ________ de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

Artículo 89 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

Comandancias

«Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal relacionado en el artículo 114 al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina. 2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente ; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte. 3. En los casos en que el titular de las armas sea un organismo, entidad o empresa, se hará constar su denominación o razón social en el lugar correspondiente de la guía. 4. En la misma guía del arma se reseñarán, en su caso, los cañones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables que se adquieran para usar con aquélla, siempre que no supongan cambio de categoría del arma. 5. Para la expedición de la guía de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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