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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 35 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.

2. Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 35 (apartado 1)

Artículo 35 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.

Completa el hueco2/5

Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de ________ armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.

Artículo 35 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

25

«Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o…»?

Artículo 35 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 35

«Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.»
Información4/5

Artículo 35 (apartado 2)

Artículo 35 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.

Completa el hueco5/5

Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan ________ garantías de seguridad.

Artículo 35 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

suficientes

«Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.»

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