🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 35 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.
2. Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.
Flashcards de este artículo
Artículo 35 (apartado 1)
Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.
Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de ________ armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.
25
«Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.»
¿Qué artículo establece: «Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o…»?
Artículo 35
«Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.»
Artículo 35 (apartado 2)
Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.
Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan ________ garantías de seguridad.
suficientes
«Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.