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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 33 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de tres cuerpos:

a) Matriz para la Intervención de Armas de origen.

b) Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición.

c) Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.

2. La guía para exportación e importación constará de cuatro cuerpos:

a) La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones.

b) Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana.

c) Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.

d) Filial, que será remitida a la Intervención de Armas del lugar de la frontera por donde la expedición haya de salir del territorio nacional en caso de exportación, o a la de residencia del consignatario para el caso de importación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 33 (apartado 1)

Artículo 33 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de tres cuerpos: • a) Matriz para la Intervención de Armas de origen. • b) Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición. • c) Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.

Completa el hueco2/5

La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de ________ cuerpos:

Artículo 33 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

tres

«La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de tres cuerpos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de tres cuerpos»?

Artículo 33 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 33

«La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de tres cuerpos:»
Información4/5

Artículo 33 (apartado 2, 1/2)

Artículo 33 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

La guía para exportación e importación constará de cuatro cuerpos: • a) La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones. • b) Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana. • c) Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.

Completa el hueco5/5

Guía para el ________, que debe acompañar siempre a la expedición.

Artículo 33 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

remitente

«Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición.»

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