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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 151 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica.

b) Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica.

c) Memoria o proyecto y plano topográfico, con las siguientes especificaciones:

1. Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionen.

2. Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con la ITC 1 de este Reglamento.

3. Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con la ITC 1 de este Reglamento.

4. Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.

5. Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro.

6. Las restantes exigidas para cada supuesto en la ITC 1 del presente Reglamento.

2. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.

3. Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 151 (apartado 1, 1/2)

Artículo 151 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos: • a) Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica. • b) Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica.

Completa el hueco2/5

Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las ________ Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 151 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

Administraciones

«Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General…»?

Artículo 151 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 151

«Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil.»
Información4/5

Artículo 151 (apartado 1, 2/2)

Artículo 151 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

• c) Memoria o proyecto y plano topográfico, con las siguientes especificaciones:

Completa el hueco5/5

La petición deberá ir ________ de los siguientes documentos:

Artículo 151 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

acompañada

«La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica. b) Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica. c) Memoria o proyecto y plano topográfico, con las siguientes especificaciones: 1. Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionen. 2. Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con el anexo a la ITC 1 de este Reglamento. 3. Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con el anexo a la ITC 1 de este Reglamento. 4. Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar. 5. Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro. 6. Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al la ITC 1 del presente Reglamento. 2. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento. 3. Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 4. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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