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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 107 bis del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. La conversión de un arma de fuego en un arma acústica y de salvas sólo podrá realizarse por la armería propietaria del arma de fuego previa aportación de una memoria técnica descriptiva de la transformación a efectuar en el arma, y autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos, con informe favorable del organismo competente del Ministerio de Defensa en el caso de armas de guerra.

2. Las armas acústicas y de salvas serán grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentación de la correspondiente certificación expedida por un banco oficial de pruebas o por el organismo competente del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra, acreditando que la transformación del arma de fuego en arma acústica y de salvas es irreversible.

3. Las armas acústicas y de salvas solo podrán adquirirse por armerías o empresas autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos con la finalidad de su alquiler temporal a personas físicas o jurídicas para su uso concreto en una recreación histórica, filmación, arte escénica o espectáculo público con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 149.3.

4. Las armerías y empresas autorizadas para la adquisición de las armas acústicas y de salvas llevarán un libro-registro conforme al modelo que se determine por la Dirección General de la Guardia Civil, diligenciado o validado por la Intervención de Armas y Explosivos, donde se consignarán los datos de las armas y, en su caso, del arrendatario.

5. En el caso de transformación de armas de avancarga en armas acústicas y de salvas, esta se podrá realizar por su propietario en las condiciones de los apartados anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 107 bis (apartado 1)

Artículo 107 bis · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

La conversión de un arma de fuego en un arma acústica y de salvas sólo podrá realizarse por la armería propietaria del arma de fuego previa aportación de una memoria técnica descriptiva de la transformación a efectuar en el arma, y autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos, con informe favorable del organismo competente del Ministerio de Defensa en el caso de armas de guerra.

Completa el hueco2/5

Las armas acústicas y de salvas serán grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentación de la correspondiente ________ expedida por un banco oficial de pruebas o por el organismo competente del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra, acreditando que la transformación del arma de fuego en arma acústica y de salvas es irreversible.

Artículo 107 bis · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

certificación

«Las armas acústicas y de salvas serán grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentación de la correspondiente certificación expedida por un banco oficial de pruebas o por el organismo competente del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra, acreditando que la transformación del arma de fuego en arma acústica y de salvas es irreversible.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las armas acústicas y de salvas serán grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentación de la correspondiente certificación expedida por…»?

Artículo 107 bis · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 107 bis

«Las armas acústicas y de salvas serán grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentación de la correspondiente certificación expedida por un banco oficial de pruebas o por el organismo competente del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra, acreditando que la transformación del arma de fuego en arma acústica y de salvas es irreversible.»
Información4/5

Artículo 107 bis (apartado 2)

Artículo 107 bis · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Las armas acústicas y de salvas serán grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentación de la correspondiente certificación expedida por un banco oficial de pruebas o por el organismo competente del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra, acreditando que la transformación del arma de fuego en arma acústica y de salvas es irreversible.

Completa el hueco5/5

Las armas acústicas y de salvas solo podrán adquirirse por armerías o empresas autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos con la finalidad de su alquiler temporal a personas físicas o jurídicas para su uso concreto en una recreación histórica, filmación, arte escénica o espectáculo público con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 149.________.

Artículo 107 bis · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

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«Las armas acústicas y de salvas solo podrán adquirirse por armerías o empresas autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos con la finalidad de su alquiler temporal a personas físicas o jurídicas para su uso concreto en una recreación histórica, filmación, arte escénica o espectáculo público con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 149.3.»

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